¿Tienes deudas y no puedes pagarlas?
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Somos un despacho de abogados y financieros especializados en cancelar deudas abusivas a través de la Nueva Ley de la Segunda Oportunidad.
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La Ley de la Segunda Oportunidad, entre otras cuestiones, aborda lo que ha dado en llamarse “el mecanismo de segunda oportunidad” que no es otra cosa que la posibilidad de “el perdón de las deudas” a personas físicas, deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Se podrán beneficiar de esta nueva ley porque ofrece vías de solución: los autónomos, particulares, personas físicas, consumidores en general y familias sobreendeudadas. En definitiva esta ley intenta hacer justicia equiparando a la persona física con la persona jurídica, en el sentido de no dejar sujeta de por vida a las personas físicas al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el código civil. y así, cuando un deudor de buena fe se ve abocado a una situación de insolvencia originada por factores ajenos a él que se puedan ver beneficiados y empezar de cero.
Estas personas/deudores necesitan que el ordenamiento jurídico les ofrezca salidas razonables, que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.
Ser un deudor de buena fe, lo que significa cumplir varios requisitos:
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
- Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) y que no ha sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
- No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez).
Es imprescindible la participación de abogado y procurador. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, y confirmar que las opciones de las propuestas que ofrecen los bancos no son asumibles por el deudor.