VENTAJAS Y CONCLUSIONES DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
VENTAJAS Y CONCLUSIONES DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Si tengo dificultades para pagar tus deudas y quieres cancelarlas: “NO HAY NINGUNA SOLUCIÓN MEJOR.”
Las expectativas de los Acreedores fuera del Concurso le generan menos obstáculos que en el marco del mismo, dado que los Artículos 92,55,58 y otros de la Ley Concursal, no son de aplicación fuera del Procedimiento Concursal.
En este sentido, la Declaración de Concurso es un mecanismo de protección del deudor frente a la proliferación de ejecuciones singulares frente a su patrimonio.
Por lo tanto, no es sólo que el deudor tiene el deber de solicitar el Concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento de la insolvencia (art. 5.1 LC) sino que, debe hacerlo para evitar el agotamiento que le supone la pluralidad de ejecuciones singulares.
Complejidad del Concurso de Acreedores e importancia que el mismo sea dirigido por un auténtico Experto Concursal.
El Concurso es un proceso muy complejo, difícil de interpretar, con mucho contenido económico y conexo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio, Leyes Laborales, etc. Si no se tiene auténticos y profundos conocimientos prácticos del tema, el Concurso de Acreedores puede acabar en un fracaso absoluto.
Para llevar a buen término un Concurso de Acreedores es muy importante conocer a fondo todas las ventajas que la Ley permite y la manera práctica de utilizarlas.
Nuestro despacho de Abogados y Financieros está especializado en este tipo ser servicios para ayudar a las familias endeudadas a salir de esta situación. Consulta tu caso concreto.
Recordatorio de alguna de las ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.(Art.89-92 LC).
Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art.59.º LC).
Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art.55 LC y 568.2 LEC).
La Ejecución Hipotecaria de la vivienda habitual es más compleja de suspender si se ha iniciado antes del Concurso, salvo que dicha vivienda habitual esté vinculada a alguna actividad económica. (Art.8.3, 56 LC, Art.86ter.1.3º LOPJ).
Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas (Art. 100.1 LC).
Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 5 años (Art. 100.1 LC).
Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (Arts. 99-100 y nuevo Título X de la LC).
Posibilidad de superar mediante acuerdo con los acreedores los límites del 50% de Quita y de 5 años de Espera a través de la Propuesta Anticipada de Convenio (Art.104.2 LC)
Hay un 90% de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja del 50% o más de la deuda en los casos en que las familias tengan más de un 50% de deuda con Financieras especializadas en créditos al consumo y tarjetas de crédito.
Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir. En síntesis, de conformidad con el artículo 55 de la LC, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que ello conlleva.
Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades básicas y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 47 y 76.2 LC).
Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos (Ley 38/2011).
Una vez lograda el acuerdo, los pagos son anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por Sentencia a la obligación de efectuar el primer pago a los acreedores transcurra un año sin pagar nada a los acreedores.
Liberación de las deudas para Personas Físicas. En España, desde Octubre de 2013, ya existe un mecanismo formal de condonación de las deudas contemplado en el Artículo 178 de la LC. y con la modificación en marzo del 2015, la protección a las personas en situación económica difícil se hace más defendible en los juzgados, consiguiendo cancelar las deudas sin pagarlas si se demuestran ingresos que no pueden hacer frente a vivir dignamente y cubrir todas las deudas.
“Si no puedes pagar, los bancos se han equivocado a la hora de concederte tantos créditos, y deben asumir su culpa y morosidad”
Sentencias Judiciales de la Ley Segunda Oportunidad.
CASOS CONCRETOS DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La segunda oportunidad se ha implementado definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico, nuestros juzgados ya la estaban aplicando, en beneficio de las personas físicas en situaciones de insolvencia, y así:
- El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, mediante Auto acordó la conclusión de un concurso de un matrimonio y la condonación del 100% de los créditos.
- El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, acordó la conclusión de un concurso de una persona física y la condonación de los créditos no satisfechos, aun cuando el procedimiento se inició antes de que entrara en vigor la actual redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal.
Pondremos un ejemplo de casos prácticos:
La Sra María tiene una hipoteca de 200 mil euros, con la Caja X, pero su casa incluso vale ahora menos de 150.000, y no puede hacer frente a su hipoteca, ya que sus ingresos no lo permiten de forma cómoda. Además tiene varios créditos con financieras y tarjetas de créditos, que ha ido solicitando, muchos de ellos para pagar los anteriores. Le agobian las deudas, y como debe varias cuotas de préstamos se le incrementan los intereses de demora. La situación de estrés se vuelve desesperante.
¿Puede salir la Sra María de esta situación? SI Cómo?
Solicitando acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, y vía judicial, conseguimos entregar la casa al banco, y se condonó el 100% de la deuda existente, tanto de la hipoteca como los 65.000 euros en créditos, tarjetas y préstamos personales.
Caso del Sr Pepe, autónomo.
El Señor Pepe avala con su patrimonio personal todas las líneas de crédito, de descuento y préstamos de su sociedad Yesos S.L., por importe de 375.000 €.
– La sociedad Yesos S.L., cesa en su actividad, despide al personal, y solicita concurso de acreedores, iniciándose inmediatamente su liquidación.
– Las entidades financieras de la sociedad Yesos S.L. se dirigen contra el patrimonio personal del señor Pepe para reclamarle 375.000 €.
– El Sr. Pepe, cuyo único patrimonio es una vivienda hipotecada y su sociedad, debe 4.300 euros a la seguridad social, además de su responsabilidad por los avales.
– El Sr. Pepe inicia un procedimiento extrajudicial de pagos a través de un mediador de pagos. Su propuesta extrajudicial no es aprobada por las entidades financieras, y se inicia el concurso del Sr. Pepe.
– Ante la inexistencia de masa activa, el Juez declara la conclusión del concurso del Sr. Pepe, y la remisión (extinción) de la deuda de 375.000 € que adeuda a los bancos, ya que:
Antes de la reforma de la Ley de Emprendedores que comentamos, el Sr. Pepe seguiría debiendo los 375.000 euros a las entidades financieras; es mas, tras el concurso esta deuda iría aumentando por los intereses moratorios que las entidades financieras devengan (hasta un 30% anual). Con la reforma introducida por la Ley de Emprendedores, la deuda con los bancos se extinguirá y el Sr. Pepe podrá empezar de cero (fresh start), tendrá esa segunda oportunidad que muchos estábamos reclamando.
¿Éste es tu caso? Encuentra Soluciones.
Somos un despacho de abogados, economistas y expertos financieros especializado en derecho mercantil y concursal, con amplia experiencia en situaciones de insolvencia y reestructuraciones en el ámbito empresarial y personal.
¿Necesitas más información?
Conoce más casos concretos de Sentencias Judiales de Ley Segunda Oportunidad
Disponemos de Abogados especialistas en Toda España: 900 90 20 48
¡Solicita un informe de tu situación concreta con nuestros abogados!
Conocemos todas las opciones para encontrar soluciones financieras a Particulares o Empresas
Rellena el formulario de contacto y te llamaremos lo antes posible en horario de oficina.
También puedes llamarnos gratis al 900 90 20 48
Ver BOE – Boletín oficial del Estado “Sobre la Ley de la Segunda Oportunidad”